Club Cámara Granada
El Club Cámara Granada salta las fronteras de la provincia
Artículo publicado en Granada Hoy.
Artículo publicado en Granada Hoy.
Los lectores de IDEAL hemos podido comprobar los vaivenes de los distintos Gobiernos en este crucial asunto de las pensiones: Tema clave de un Estado de Bienestar que se tenga por tal y fundamento básico de la Economía Social de Mercado.
¿Por qué apuesta Europa por el Estado de Bienestar? Y, lo que es más importante, ¿cuáles son las claves de un Estado de Bienestar? Y ¿por qué surge el Estado de Bienestar?
Las claves están en los movimientos revolucionarios, que se hacen virales en el siglo XIX y XX de nuestra era, que culminan con la Revolución de 25 de Octubre de 1917 en la Rusia del Zar Nicolás II, nuestra Guerra Civil de 1936-1939 y la Segunda Guerra Mundial de 1939-1945.
Europa tomó buena nota de que los salarios de miseria y la pobreza extrema eran el mejor caldo de cultivo para los movimientos revolucionarios, con su cadena de desordenes, huelgas salvajes y paralización, en suma, de la actividad económica.
Se impuso, después de la Segunda Guerra Mundial, un giro que dio su resultado y pudimos vivir una situación de estabilidad y prosperidad nunca conocida, tanto en España como en Europa.
La clave del éxito está en tres factores: La medicina universal, a través de los Sistemas de salud, financiada por trabajadores empresarios y el Estado; el sistema de previsión social, seguro de desempleo y las pensiones para las personas que cumplieran una determinada edad o sufrieran algún tipo de invalidez y el sistema impositivo basado en el principio de solidaridad y progresividad, el que mas tiene debe contribuir mas a la Hacienda Pública
La vida del trabajador mejoró con instituciones como el salario mínimo, el seguro de desempleo y los convenios de trabajo negociados libremente por trabajadores y empresarios, así como, la gratuidad del Sistema de salud.
Todo ello llevó a la paz social, a la generación de riqueza y a la estabilidad política. Europa que vivió guerras civiles y dos guerras mundiales en la primera mitad de l siglo XX, ha llegado al siglo XXI sin estas lacras.
Pero llegó el siglo XXI y se produce la crisis del año 2007 de la que todavía estamos saliendo y en Europa se rompe el principio de solidaridad que dio lugar al Comunidad Económica Europea primero y a la Unión Europea después
La palabra estrella que recorre Europa era recortes, sobretodo para aquellos países que no habían hecho sus «deberes», las políticas económicas que fueron exitosas para salir de la depresión de 1929, desgraciadamente, habían sido olvidadas por los Ministros de Economía de la Unión Europea.
Y puestos a recortar se puso el punto de mira en los pensionistas y la intoxicación de un liberalismo del siglo XIX, puesto de moda por las elites económicas y sus corifeos, se abrió paso en Europa.
De nada sirvió, el brutal sacrificio que hicieron los pensionistas, para sostener con sus magras pensiones el estado de bienestar que se derrumbaba, por poner un ejemplo evidente, en España se sostuvo el desempleo gracias a la solidaridad de los pensionistas.
El Gobierno comenzó obligando a los pensionistas al «copago» farmacéutico, antes no se pagaban las medicinas, después se redujo las pensiones al no actualizarlas con el IPC y, posteriormente, se habla de una pensión sostenible y se dan una serie de estadísticas engañosas para justificar estas medidas.
Indudablemente, ante las falsedades que oímos, en debates sesgados de las televisiones públicas y no públicas, se echa de menos en España una seriedad de planteamientos por parte del Gobierno de España.
Ahí van algunas ideas a debatir y proponer a los medios de Comunicación y a las Instituciones de este país, de cara al sostenimiento de las pensiones:
Aumento de los salarios, reducción de las diferencias entre salarios altos y bajos y medidas de fomento del empleo
Aumento de la progresividad en las cuotas de la Seguridad Social y en las de los Impuestos Directos, modificación de los indirectos en cuanto afecten a los artículos de primera necesidad
Permitir a los pensionistas compatibilizar la pensión con su actividad empresarial o profesional
Fomento de la actividad empresarial y profesional
Fomento del empleo público productivo
Atentamente,
Granada 04 de octubre de 2018
Publicado en IDEAL (https://www.ideal.es/) el 13 de octubre de 2018
FRANCISCO MARTÍN RECUERDA GARCÍA
Decano Honorario del Colegio de Economistas de Granada
Abogado en Ecoley economistas & abogados
La reciente Sentencia número 1462/2018 de la Sala de lo Contencioso de Tribunal Supremo de 18 de Septiembre de 2018 ha creado un revuelo mediático por afectar según estimaciones a un millón de madres y suponer una devolución al Ministerio de Hacienda por importe de 1500 millones de euros.
La Prestación por Maternidad la concede el INSS, por el periodo de baja por maternidad.
El cálculo de dicha prestación, sería el 100% de la base reguladora que resulta de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por maternidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Para las trabajadoras contratadas a tiempo parcial dicha base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses inmediatamente anterior, entre 365 días.
Mientras que si se trata de trabajadoras por cuenta propia recibirá una prestación que será igual a dividir la base de cotización de los 6 meses anteriores entre 180 días, en caso de no tener dicho período de 6 meses, se divide entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
Indicar que dicha medida también afecta al subsidio no contributivo por maternidad, reconocidas a aquellas trabajadoras que no reúnen el requisito del periodo mínimo de cotización exigible en la prestación contributiva y cuya cantidad a percibir sería el 100% del IPREM vigente en cada momento, durante al menos 42 días naturales a contar desde el parto.
Pues bien el importe, que puede ser significativo, hasta ahora, se incluía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un ingreso y se tributaba por él.
¿Qué dice la Sentencia del alto Tribunal?
El Tribunal se plantea si es de aplicación a la prestación por maternidad la exención que contempla el artículo 7.h párrafo tercero del la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad»
Y la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su Fundamento de Derecho Tercero, considera que esta exenta la prestación de maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y así lo reproduce en el fallo de la Sentencia.
¿Qué declaraciones se pueden ver afectadas?
Las correspondientes a los ejercicios no prescritos, que al día de hoy serían 2014, 2015, 2016 y 2017.
¿Cómo solicitar la devolución?
En principio, mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria acompañado la documentación probatoria que serían las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese años.
Es de reseñar que la Agencia Tributaria está diseñando un impreso modelo, que, desde luego, no sería vinculante.
Nuestro consejo es que acudan a su asesor fiscal y que el comience a preparar la solicitud de devolución por ingresos indebidos, la confeccione y, previa firma del contribuyente y/o a través de su firma electrónica la presente en la Delegación de la Agencia Tributaria, a los lugares señalados por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ecoley, como sociedad integrada por economistas y abogados expertos fiscales, queda a su disposición para ayudarles y asesorarles en estos trámites.
Francisco Martín Recuerda García /Abogado
Miriam Romero Sánchez / Asesora Laboral
Ecoley Economistas & Abogados, S.L.P.
C/ Ángel Ganivet, 15 – 1º. Oficina 1
18009 – Granada
Tlf.: 958 296 390 / 958 296 444
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